Ritmo Viajero

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TURÍSTICOS

SOMOS UNA TRIBU, TEJEMOS ENCUENTROS Y ABRIMOS CAMINOS SOMOS UNA TRIBU, TEJEMOS ENCUENTROS Y ABRIMOS CAMINOS SOMOS UNA TRIBU, TEJEMOS ENCUENTROS Y ABRIMOS CAMINOS SOMOS UNA TRIBU, TEJEMOS ENCUENTROS Y ABRIMOS CAMINOS SOMOS UNA TRIBU, TEJEMOS ENCUENTROS Y ABRIMOS CAMINOS SOMOS UNA TRIBU, TEJEMOS ENCUENTROS Y ABRIMOS CAMINOS

Entre los suscritos a saber, de una parte Simon Dice Travel S.A.S., identificada con nit 901764173-2, domiciliada en la ciudad de Medellín, Antioquia, Colombia, con registro nacional de turismo no. 228777 y establecimiento de comercio denominado Ritmo Viajero, en adelante denominada “la agencia”, y de la otra, el cliente identificado en la información de reserva, quien en adelante se denominará “el viajero”, se ha convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios turísticos, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y las normas vigentes aplicables.

Primera – objeto del contrato

La agencia se compromete a prestar los servicios turísticos contratados por el viajero, actuando como intermediaria entre éste y los proveedores de servicios turísticos (aerolíneas, hoteles, operadores, aseguradoras, entre otros), conforme a los términos pactados en la cotización y confirmados mediante el pago.

Segunda – alcance de la intermediación

La agencia no es responsable por la ejecución de los servicios turísticos prestados directamente por terceros, ni por cancelaciones, retrasos, cambios, pérdidas o incumplimientos atribuibles a tales proveedores, de acuerdo a la ley 300 de 1996 y el decreto 2438 de 2010.

Tercera – obligaciones del viajero

  1. Suministrar información veraz y completa.
  2. Cumplir con los requisitos migratorios, sanitarios y de documentación exigidos en cada destino.
  3. Realizar los pagos en los plazos establecidos.
  4. Respetar las condiciones y reglamentos de los proveedores de servicios turísticos.

 

Cuarta – deber de información de la agencia.

La agencia proporcionará a el viajero información clara, veraz y suficiente acerca de:

  • Características de los servicios contratados.
  • Requisitos de ingreso, salida y tránsito.
  • Condiciones generales de contratación, modificaciones y cancelaciones.
  • Existencia de seguros de asistencia en viaje disponibles para su contratación.

Quinta – acuerdos de pago

El viajero se obliga a pagar la totalidad del valor de los servicios turísticos contratados conforme a los plazos y modalidades estipulados en la cotización o factura correspondiente. El incumplimiento en el pago facultará a la agencia a cancelar la reserva sin derecho a devolución, salvo lo dispuesto por los proveedores finales.

Sexta – modificaciones, cancelaciones y reembolsos

Toda modificación o cancelación estará sujeta a las políticas de los prestadores finales de los servicios. En caso de cancelación por parte del viajero, aplicarán las penalidades indicadas en la cotización o en las políticas de los proveedores. La agencia gestionará ante terceros los reembolsos a que haya lugar, descontando los gastos administrativos que correspondan.

Séptima – exoneración de responsabilidad

La agencia se exonera de responsabilidad en casos de fuerza mayor, caso fortuito, actos de terceros o incumplimiento de proveedores, conforme al artículo 3º de la ley 1101 de 2006 y el artículo 16 de la ley 1480 de 2011.

Octava – vigencia del contrato

El presente contrato tendrá vigencia desde el momento de la aceptación de los servicios por parte del viajero (confirmación de reserva y/o pago) y hasta la finalización efectiva de los servicios contratados.

Novena – aceptación de términos y condiciones

El viajero declara haber leído, comprendido y aceptado los términos y condiciones de prestación de los servicios turísticos, así como las políticas de privacidad y tratamiento de datos personales de la agencia.

Décima – legislación aplicable y solución de controversias

Este contrato se regirá por la legislación colombiana, en particular por la ley 300 de 1996, ley 1101 de 2006, decreto 2438 de 2010, ley 1480 de 2011 y el código civil colombiano. Cualquier disputa será sometida a los jueces de la república de Colombia en la ciudad de Medellín, salvo pacto en contrario.

EXPERIENCIAS