El presente documento está elaborado de conformidad con la legislación aplicable y como consecuencia se regirá e interpretará conforme a la siguiente normatividad y demás normas vigentes:
En calidad de agencia de viajes legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, SIMON DICE TRAVEL S.A.S., identificada con NIT 901764173-2, con Registro Nacional de Turismo No. 228777 y con establecimiento de comercio denominado RITMO VIAJERO, informa que:
1. Naturaleza de los servicios
SIMON DICE TRAVEL S.A.S. actúa exclusivamente como intermediaria entre El Viajero (cliente) y los prestadores finales de servicios turísticos (aerolíneas, hoteles, operadores terrestres, aseguradoras, etc.), conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo) y el artículo 3º del Decreto 2438 de 2010.
2. Alcance de la intermediación
De acuerdo con el artículo 3º de la Ley 1101 de 2006, el artículo 1 del Decreto 2438 de 2010 y el artículo 5 de la Ley 2068 de 2020, La Agencia no será responsable por:
3. Responsabilidad frente a terceros
Conforme al artículo 17 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), la responsabilidad de SIMON DICE TRAVEL S.A.S. se limita a su gestión como intermediaria. Cualquier reclamación deberá tramitarse directamente ante el proveedor final, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestar la agencia.
4. Deber de información
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, SIMON DICE TRAVEL S.A.S. garantiza la entrega de información clara y suficiente respecto de:
La omisión en el cumplimiento de estos requisitos por parte del viajero exonera a la agencia de cualquier responsabilidad.
5. Modificaciones de servicios
Las modificaciones estarán sujetas a la disponibilidad de los prestadores finales, conforme a las disposiciones del Decreto 2438 de 2010. Cualquier costo derivado será asumido directamente por el Viajero.
6. Seguros
La agencia recomienda expresamente la contratación de seguros de asistencia en viaje para cobertura médica, cancelaciones, pérdida de equipaje, entre otros. La contratación será responsabilidad del Viajero, salvo solicitud expresa a la agencia.
7. Aceptación de riesgos inherentes
El Viajero reconoce y acepta voluntariamente los riesgos inherentes a los viajes y actividades turísticas, conforme al principio de asunción de riesgos reconocido en el Código Civil Colombiano y en el artículo 16 de la Ley 1480 de 2011.
8. Aceptación expresa
Al realizar la reserva y/o el pago de los servicios, El Viajero manifiesta expresamente haber leído, comprendido y aceptado la presente exoneración de responsabilidad.